Blogia
CUIDADO DEL AGUA

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES

En el 2010, la Patria debe florecer con el orgullo radiante de lo que juntos hemos hecho; celebraremos nuestra libertad, lo que hemos sido, lo que somos, lo que seremos.

La cultura representa la suma de lo mejor de nuestro pasado y de nuestro presente y la historia es, precisamente, la vertiente en la que somos nación y nación libre y soberana.

Es la voz viva de nuestro pueblo, es el colorido de nuestras expresiones que nos distinguen y por la que somos distinguidos en el mundo.



Fortalecer nuestra cultura a través de la historia es fortalecer a México.”

Lic. Felipe Calderón Hinojosa

En marzo del 2007, por instrucciones del Dr. Marco Antonio Adame Castillo, C. Gobernador del Estado de Morelos se creó la Comisión ejecutiva estatal para la celebración del bicentenario del inicio de la Independencia nacional y el centenario del inicio de la Revolución mexicana.


Lo integraron: la Secretaría de Gobierno, el Instituto de Cultura de Morelos, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, el Centro INAH Morelos, entre otras instancias de la administración pública estatal. y federal.

La Comisión ejecutiva estatal para los festejos en el estado de Morelos ha llevado a cabo distintas mesas de trabajo de abril de 2007 a mediados de 2008, para definir proyectos emblemáticos que representen una oportunidad para el desarrollo, el fortalecimiento de la identidad regional y contribuir así a la unidad nacional.

El C. Gobernador designó al Lic. Sergio Álvarez Mata como Presidente y a la Mtra. Martha Ketchum Mejía, como Coordinadora ejecutiva de la Comisión estatal para los festejos y enlace directo entre la Comisión nacional y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) con el Gobierno del Estado de Morelos.

El 25 de junio de 2008 se publicó en el PERIÓDICO OFICIAL del gobierno estatal el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL INICIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y EL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA EN EL ESTADO DE MORELOS

PERIÓDICO OFICIAL 25 de Junio de 2008 .Página 10
"Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-
La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2, 8 y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO:
Que el 16 de septiembre de 1810 dió inicio el movimiento de independencia en el pueblo de
Dolores, Guanajuato, en donde el párroco y “Padre de la Patria” Don Miguel Hidalgo y Costilla se lanzó a la lucha con un ejército de precaria organización y utilería, iniciando el movimiento de independencia; quien a su paso por el pueblo de Atotonilco tomó el estandarte de la Virgen de Guadalupe, que sería desde ese momento la patrona de esa lucha y de los insurgentes; y con él en mano y voz enardecida gritó: “¡Viva la Virgen de Guadalupe! ¡Viva la Independencia! ¡Viva la América! ¡Muera el mal gobierno! ¡Viva México!”.
En este movimiento participaron grandes personajes de nuestra historia nacional, tales como la corregidora Josefa Ortiz de Domínguez, Ignacio Aldama, Ignacio Allende, Hermenegildo Galeana, Mariano Matamoros, Vicente Guerrero y José María Morelos y Pavón, entre otros.
La independencia de un pueblo es un hito importante, con frecuencia el mayor que puede ocurrir, ya que marca su nacimiento como nación soberana, volviéndose piedra angular de los valores de libertad, civismo, identidad nacional, cultura y orgullo de origen.
Como signo de apoteosis, mediante decreto de fecha 17 de abril de 1869, el otrora presidente y Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García, con el ánimo de rendir honores extraordinarios tributados a un protagonista de nuestra independencia, decide crear una entidad federativa que lleve el primer apellido del héroe epónimo, el generalísimo, siervo de la nación, Don José María Morelos y Pavón.
En el centenario del inicio del movimiento de independencia, se suscitó una agitación social incontenible. Una lucha contra el régimen dictatorial de Porfirio Díaz, quien no reconoció la voluntad del pueblo, lo que originó la Revolución Mexicana, encabezada por Francisco I. Madero, apóstol de la democracia, quien llamó al pueblo a las armas para derrocar a la dictadura y restablecer los derechos ciudadanos. Éste movimiento fué apoyado entre otros, por nuestro héroe que nos ha dado identidad estatal y nacional, Emiliano Zapata Salazar.

PERIÓDICO OFICIAL 25 de Junio de 2008. Página 11
Cuando Francisco I. Madero, promulgó el Plan de San Luis, el 5 de octubre de 1910 cuyo objetivo era quitar del poder a Porfirio Díaz y donde también se exigía la restitución de tierras a las comunidades campesinas despojadas, Zapata decide apoyar a Madero y por lo tanto participar en la revolución, que inicia el 20 de noviembre de ese mismo año.
Zapata comenzó su lucha en marzo de 1911, entra a Jojutla, Chinameca, sitió Cuautla que estaba defendida por los porfiristas, y más tarde toma Cuernavaca. Al triunfo de los maderistas, Zapata se negó a deponer las armas ya que todavía no se habían devuelto las tierras a los indígenas.
Así comenzaron una serie de luchas, resultando victorioso el ejército zapatista. El 25 de noviembre de 1911 en esta entidad, proclamó el Plan de Ayala, que sostenía los principios del Plan de San Luis pero ahora más enfocado hacia los objetivos de Zapata, consistente en que se les devolvieran las tierras a los campesinos morelenses, por ello su famoso lema "¡Tierra y Libertad!”.
Tanto la Independencia Nacional como la Revolución Mexicana constituyeron verdaderos movimientos de cambio y transformación, y significaron no sólo la superación del México colonial, sino la fundación de la República y el paso al México moderno.
En ese sentido, con el ánimo de rendir honores a la independencia y Revolución Mexicana el Honorable Congreso de la Unión declaró mediante Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2006, al próximo año 2010 como “Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana”.
Dentro del mismo Decreto, se crea la Coordinación Ejecutiva de los Festejos de la Independencia y la Revolución, responsable de proveer en el ámbito administrativo, la ejecución de los programas calendarizados que acuerde la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, a fin de preparar un programa base que contenga la relación de eventos, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos en todo el país, para llevarse a cabo desde la entrada en vigor de dicho Decreto y hasta el último día del año 2010.
La celebración de los festejos de la Independencia Nacional y de la Revolución Mexicana, es la ocasión adecuada para demostrar los principios de nuestra organización política, acorde con lo señalado por nuestra Constitución, que establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, cuya voluntad es la de organizarse en una república
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos.
Atendiendo a la importancia histórica del estado de Morelos, en dichos sucesos y en razón de que éste se constituye como un escenario fundamental de la Revolución Mexicana, se estima necesario desarrollar los mecanismos institucionales para que nuestro Estado participe en la conmemoración del Bicentenario del inicio de la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, desarrollando un programa de actividades en la Entidad, con la participación de los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y de la sociedad civil organizada. Por ello, la conmemoración de la Independencia Nacional y de la Revolución Mexicana, debe servir para que las actuales generaciones de mexicanos fortalezcan el sentido de libertad e identidad, sobre la base de valores de unidad, patriotismo y respeto histórico, en una profunda conciencia nacional; es la mejor ocasión para motivar el orgullo de los mexicanos y los morelenses, para infundir una esperanza segura por una vida mejor, por un México y un Morelos unido, diverso y más justo.
Por lo anterior, resulta de gran interés para el Gobierno del Estado de Morelos, integrarse a la gran celebración nacional, para lo cual se crea, a través del presente Decreto, la Comisión Ejecutiva para la Conmemoración del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional y el Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, en el Estado de Morelos, como un órgano consultivo y de toma de decisiones del Poder Ejecutivo, que se encargará de la coordinación ejecutiva de los programas y calendarios relativos a las conmemoraciones del Bicentenario del inicio de la Independencia Nacional y Centenario del inicio de la Revolución Mexicana en el estado de Morelos, así como para el estudio y reconocimiento de los eventos históricos que han dado identidad a la Nación Mexicana y en particular a nuestro Estado, como el mejor instrumento para fortalecer la unidad y consolidación de las instituciones, para elevar la conciencia y la participación ciudadana de los morelenses. Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL INICIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y EL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA EN EL ESTADO DE MORELOS, CON VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Ejecutiva para la Conmemoración del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional y el Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana en el Estado de Morelos, en lo subsecuente “La Comisión”, como órgano consultivo y ejecutivo para organización y coordinación de los festejos y la conmemoración del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional y Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana.

PERIÓDICO OFICIAL 25 de Junio de 2008 Página 12
ARTÍCULO 2. Serán integrantes de la Comisión las siguientes personas:
I. El Secretario de Gobierno del Estado, quien fungirá como Presidente;
II. La Directora General del Instituto de Cultura del Estado de Morelos, quien fungirá como
Coordinadora Estatal y Presidente suplente;
III. El Secretario de Educación;
IV. El Secretario de Turismo;
V. El Secretario de Finanzas y Planeación;
VI. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
VII. El Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
VIII. El Director General del Archivo Histórico del Estado de Morelos;
IX. EL Director General del Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos;
X. Un representante de la Comisión de Festejos del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana del Congreso del Estado;
XI. Un representante de cada municipio del Estado que tenga interés de participar en los
eventos relativos a la conmemoración del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacionaly del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana;
XII. El Director del Centro Regional del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Morelos, y
XIII. El Director del Instituto de Proveteranos del Sur del Estado de Morelos.
Los integrantes de la Comisión podrán nombrar a un suplente para asistir a las sesiones,
con excepción del Presidente, quien será suplido por la Coordinadora Estatal.
Además de los anteriores, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas cuya participación estime necesaria para los asuntos a tratar, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto, dando prioridad a los cronistas municipales y miembros de la sociedad civil.
Los cargos de la Comisión serán de carácter honorario, por lo tanto sus integrantes no devengarán percepción económica alguna con motivo de su función.
ARTÍCULO 3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer mecanismos de coordinación y enlace permanente con la Federación a través de la Comisión Nacional de la Conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana;
II. Elaborar el Programa Base para la Conmoración del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional y Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, para el Estado de Morelos;
III. Coordinarse con los municipios que tengan interés de participar en los eventos relativosa la conmemoración del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana;
IV. Desarrollar mecanismos de consulta, coordinación y colaboración con los demás Poderes del Estado, los Ayuntamientos, instituciones académicas, culturales, y en su caso, entidades federativas y demás grupos organizados de la sociedad civil;
V. Impulsar y promover acciones con los demás organismos o comisiones similares de los Estados de la República, para el cumplimiento de su objeto;
VI. Elaborar las memorias de los trabajos de la Comisión;
VII. Definir la imagen y formatos de divulgación de la Conmemoración del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional y Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, en el estado de Morelos, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 4. La Comisión se reunirá de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año, y extraordinaria cuando el Presidente o la Coordinadora Estatal lo estimen necesario o a solicitud de, cuando menos, la mitad de sus integrantes.
ARTÍCULO 5. La Comisión, para el mejor cumplimiento de sus objetivos contará con un Consejo Asesor como órgano de opinión, integrado por personas destacadas de la sociedad civil morelense en materias históricas, educativas, científicas, antropológicas, sociológicas, artísticas, académicas y culturales en general, así como por representantes del sector empresarial del Estado, cuya participación será de carácter temporal y honoraria, y sus integrantes solo tendrán derecho a voz.
La participación de los integrantes del Consejo Asesor será determinada por la Comisión, atendiendo a la temática e importancia de los asuntos a tratar en las sesiones.
ARTÍCULO 6. Las sesiones de la Comisión se celebrarán cumpliendo con las disposiciones del Acuerdo que Establece los Lineamientos para la Convocatoria y Desarrollo de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de los Órganos Colegiados de la Administración Central y de los Organismos Auxiliares que Integran el Sector Paraestatal del Estado de Morelos.


PERIÓDICO OFICIAL 25 de Junio de 2008. Página 13
ARTÍCULO 7. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dictar las políticas y estrategias para llevar a cabo la conmemoración del Bicentenario del
Inicio de la Independencia Nacional y Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana y para cumplir con los objetivos del presente Decreto;
II. Presidir las sesiones de la Comisión, teniendo voto de calidad en caso de empate;
III. Someter a consideración de la Comisión todos los asuntos que se presenten en relación con sus funciones y actividades;
IV. Coordinarse con sus homólogos en la República, y con el Coordinador Nacional de la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, y
V. Convocar a las sesiones de la Comisión.
ARTÍCULO 8. La Coordinadora Estatal de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones de la Comisión, teniendo voto de calidad en caso de empate y en ausencia del Presidente;
II. Someter a consideración de la Comisión todos los asuntos que se presenten en relación con sus funciones y actividades;
III. Coordinarse con sus homólogos en la República, y con el Coordinador Nacional de la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana;
IV. Coordinar las acciones de las instancias competentes, tendientes a la ejecución de los programas y calendarios que acuerde la Comisión;
V. Coordinar la divulgación en los medios de comunicación masiva de los estudios, investigaciones y obras que se realicen;
VI. Coordinar a los integrantes de la Comisión para la elaboración del Programa Base para la Conmemoración del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional y Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana del estado de Morelos;
VII. Promover y dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión;
VIII. Convocar a las sesiones de la Comisión, en coordinación con el Presidente;
IX. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión, y
X. Las demás que le asigne la Comisión.
La Coordinadora Estatal, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con un Secretario Técnico y el personal administrativo que considere conveniente, el cual tendrá las funciones y atribuciones que la misma le confiera y serán remunerados.
ARTÍCULO 9. Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes atribuciones:
I. Cooperar de manera individual o conjunta en la ejecución de los acuerdos tomados en las sesiones;
II. Presentar y formular proyectos tendientes al impulso y desarrollo de las actividades de la Comisión, y
III. Desempeñar personalmente las comisiones que les sean encomendadas por la Comisión.
ARTÍCULO 10. El Programa Base deberá elaborarse incluyendo lo siguiente:
I. El calendario de actos y demás expresiones conmemorativas que deberán efectuarse en el Estado;
II. Los grupos de población o municipios que participarán en las conmemoraciones, tomando en cuenta la diversidad cultural del Estado, para que la organización y realización de los eventos y acciones sean incluyentes de toda la sociedad morelense;
III. Los estudios, obras e investigaciones de naturaleza histórica, artística, científica, de prospectiva política, económica, social o cultural, que a lo largo de la conmemoración se considere necesario fomentar, que aporten elementos para la planeación y la toma de decisiones públicas, sociales y privadas, con fundamento en principios democráticos, de justicia y solidaridad;
IV. Las medidas y estímulos que coadyuven en la realización de las acciones o eventos previstos;
V. El presupuesto anual autorizado por el Congreso del Estado para el cumplimiento de las
tareas programadas, y
VI. Las demás actividades, obras o expresiones que acuerde la Comisión y den realce a los dos hechos históricos a que se refiere este Decreto.
ARTÍCULO 11. La Comisión contará con las siguientes subcomisiones:
I. Subcomisión de Obra Pública;
II. Subcomisión de Reactivación de Museos;
III. Subcomisión Editorial;
IV. Subcomisión de Eventos Especiales, y
V. Subcomisión de Promoción y Difusión.
Las subcomisiones tendrán un responsable designado por el Presidente de la Comisión, y los cargos de sus integrantes serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneración económica algunapor su función.
ARTÍCULO 12. Lo no previsto en el presente ordenamiento será resuelto por la Comisión.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Junio de 2008
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado, y estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre del 2010.
SEGUNDO. El Programa Base para la Conmemoración del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional y Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, deberá expedirse dentro del plazo de 120 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.
TERCERO. La Comisión, para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para llevar a cabo las acciones que se establezcan en el Programa Base a que se refiere el presente Decreto, contará con el presupuesto que para tales efectos autorice el Congreso del Estado a propuesta del Ejecutivo del Estado, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días de mayo de dos mil ocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO.
SECRETARIO DE GOBIERNO. LIC. SERGIO ÁLVAREZ MATA
RÚBRICAS

0 comentarios